jueves, 10 de diciembre de 2009

10 DE DICIEMBRE ''ANIVERSARIO DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS''

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

viernes, 4 de diciembre de 2009

Muestran  en capital cubana museo de locomotoras antiguas

Por: Jorge Lopez

El Parque del Agrimensor, en las inmediaciones de la Estación Central Ferroviaria, en la Habana Vieja, exhibe las primeras locomotoras utilizadas en Cuba.

La Empresa de Restauración de Monumentos, de la Oficina del Historiador de la Ciudad , construyó este museo al aire libre, y fue entregado el 12 noviembre en saludo al aniversario 490 de la fundación de la Villa de San Cristóbal de La Habana.

Eloy Bueno, jefe de la obra, dijo a la prensa que la inversión forma parte de los esfuerzos por preservar el valor patrimonial del ferrocarril en Cuba, primera nación de América Latina en utilizar este medio de transporte.

Para ello -apuntó- montó una exposición con cuatro máquinas centenarias de vapor, entre las cuales se encuentra la locomotora 1112, marca Baldwing y fabricada en 1878, que se utilizó en la filmación de la película sobre José Martí, bajo la dirección del cineasta Fernando Pérez.

La arquitecta Yaniset Castillo, técnica de la obra, señaló que, a raíz de la reestructuración del sector azucarero, la Oficina del Historiador de la Ciudad se encargó de localizar y solicitar 40 locomotoras de vapor en todo el país, para su uso con fines históricos.

Agregó que actualmente se han trasladado de otras provincias a la capital 23 de estos equipos, de los que seis se exhiben en el mencionado parque y una se destinará a recorridos turísticos por la Avenida del Puerto.

Raúl Abreu, contratista y ferroviario con más de 25 años de experiencia, expresó que el lote de locomotoras escogidas constituye una joya de la historia de Cuba por su valor patrimonial y que el público pueda disfrutar de su cultura es el mayor premio a las casi 16 horas de trabajo diario en la construcción de este museo al aire libre.

El 16 de noviembre, la Villa de San Cristóbal de La Habana cumplió 490 años, y al homenaje de todo el pueblo las autoridades locales se sumaron a la Oficina del Histriodor de la Habana con la inauguración de esa obra que, al decir de inversionistas y constructores, es fiel exponente -sobre rieles- de la cultura cubana.

Fuente: AIN

jueves, 3 de diciembre de 2009

El revuelo de los Rayos X en Cuba

Colaboracion de Jorge Lopez.

Por: Jorge Oller

En 1895, la prensa habanera dedicaba la mayor parte de su espacio a la guerra que libraban los cubanos contra los españoles para alcanzar su independencia. A finales de ese año, entre los partes y las noticias de la guerra, también dieron a conocer el increíble descubrimiento del científico alemán Conrad Roentgen sobre la propiedad que tenían las radiaciones producidas por el tubo o lámpara de Crookes de “traspasar los cuerpos opacos e iluminar y observar las formas y defectos que hay dentro de ellos”. El sabio también consiguió la forma de retratarlos, pero como desconocía aún su naturaleza y estaba en fase de experimentación los llamó Rayos X.

Con este extraordinario anuncio algunos cronistas agitaron su imaginación y pregonaban que retratarían los cráneos de los políticos con los Rayos X para descubrir las monstruosidades de sus almas y publicar sus negros e hipócritas pensamientos. Y qué decir de las mujeres, esos rayos podían penetrar sus vestidos, y descubrir las engañifas que usaban para abultar sus formas. 。Un verdadero caos! Los hombres públicos rehusaban retratarse y las mujeres se negaban a salir a la calle.

Todas estas maquinaciones de los plumíferos, más las noticias de que una fábrica de textiles ofrecía telas a prueba de estos rayos y de que se había presentado un proyecto de Ley propuesto por los legisladores de Nueva Jersey, en los Estados Unidos, a fin de que se prohibiera el uso en los teatros de gemelos hechos con ese tipo de emanaciones, contribuyeron a la confusión y alarma del público.

Este gran despliegue noticioso fue seguido de la primera demostración de los Rayos X realizada en La Habana, el 17 de agosto de 1896 por Francisco de P. Astudillo, cuando aún no se había cumplido el primer año de su descubrimiento en Alemania.

Astudillo no utilizó ni aparatos ni objetivos fotográficos sino el tubo especial de cristal al vacío llamado Crookes que contiene dos conductores de platino, los cuales, cuando son excitados por una corriente eléctrica de gran potencia, producen unos rayos invisibles a simple vista pero capaces de atravesar cuerpos opacos como el humano, que hace visibles sus huesos y otros órganos. Su introducción y las experiencias que obtuvo fueron muy útiles para que una década después, tras grandes perfeccionamientos para su utilización en medicina, se inaugurara en La Habana el primer servicio de Rayos X de Cuba, en el Hospital Reina Mercedes (en 23 y L, donde hoy se encuentra la heladería Coppelia) creado por el medico mambí doctor Francisco Domínguez Roldán.

En cuanto a Francisco de Paula Astudillo y Osote era un hombre culto y curioso que disfrutaba con experimentar con todas las novedades científicas. Fue jefe de los bomberos de La Habana y construyó el monumento, en el cementerio de Colón, a las víctimas de uno de los más trágicos incendios ocurridos en la capital cubana, el de la Ferretería Issasi, el 17 de mayo de 1890. Astudillo escribió el libro titulado El Robespierre cubano y fue también uno de los precursores de la fotografía en colores en Cuba y un excelente fotógrafo.